13. De acuerdo a la capacitación sobre el Alcance del control
social y/o consulte en la página de la Alcaldía de Puente Aranda las siguientes
preguntas y con sus respuestas elabore un mapa mental:
a) ¿Cuáles son y explique el funcionamiento de los mecanismos de
participación ciudadana?
b) ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir los ciudadanos
para hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana?
c) ¿Qué es, para qué sirve y qué acciones se pueden ejercer
para ejecutar el control social?
d) ¿Cuáles son los mecanismos para tener información y para
intervenir ante los riesgos de la gestión pública (explíquelos)
e) ¿Cuál es la estructura y funciones del Consejo de Planeación
Local?
RTA:
A. Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación
ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del
poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Iniciativa popular legislativa.
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”.
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.
Plebiscito.
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros.
La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.
Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Iniciativa popular legislativa.
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”.
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.
Plebiscito.
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros.
La Cámara de Representantes y el Senado de la República procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a votación el plebiscito.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.
Revocatoria del mandato.
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria.
La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “el Registrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”.
La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.
Referendo.
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se debe constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las firmas para la inscripción de la iniciativa de referendo serán recolectadas en un formulario distinto a aquel con el que se efectúa la inscripción del comité promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan la solicitud del referendo, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley de mecanismos de participación, contendrá cuando menos la siguiente información:
a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo.
b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente ley.
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo”.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.
Cabildo abierto.
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
B. El Derecho de Petición
La Constitución nos faculta a los ciudadanos
para que presentemos peticiones a las autoridades y ante
organizaciones privadas. Este derecho se puede ejercer
cuando lo que estamos preguntando o
solicitando nos interesa en forma particular o a
todos los ciudadanos. Lo más
interesante de este derecho es que la autoridad o la organización privada deben responder muy rápidamente.
Artículo 23 Toda persona tiene derecho
a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Características del Derecho de Petición.
Los ciudadanos debemos tener en cuenta
que el Derecho de Petición es fundamental y determinante para
la efectividad de los mecanismos de la democracia
participativa. Además, porque mediante éste se
garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la
información, a la
participación política y a la libertad de
expresión.
De igual manera, es importante
que usted como ciudadano sepa que el núcleo esencial del
derecho de petición está en la pronta y
oportuna respuesta de la
cuestión. De nada le serviría la posibilidad
de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el
sentido de lo que decidió.
No olvide que el
Derecho de Petición puede ser en interés
general, en interés particular, de
información y de consulta.
Términos para resolver un Derecho de Petición en el MEN.
Teniendo en cuenta la clase de
petición que usted haga, ésta deberá ser resuelta dentro de los
siguientes plazos:
-Peticiones de interés general o particular. Dentro de
los quince (15) días hábiles
siguientes a la fechas de su radicación.
-Consultas. Dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de su radicación.
Peticiones que se realicen con el propósito de consultar u obtener
documentos que reposen en los archivos de
la entidad. Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de su radicación.
Usted tiene que saber que
la respuesta a su derecho de petición debe cumplir
con estos requisitos:
-Oportunidad.
-Debe resolverse de fondo, en forma
clara, precisa y de manera congruente
con lo solicitado.
-La respuesta se debe poner en conocimiento del peticionario.
C. ¿Qué son las
veedurías ciudadanas?
Ley 850 de 2003 y Ley 1757 de
2015: La Ley 850 de 2003, en su Art 1º define veeduría ciudadana como el
mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las
diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública,
respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales,
legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas
organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que
operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto,
contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y
el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos,
aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen recursos
públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
Objetivos de las veedurías
ciudadanas.
De acuerdo a los objetivos de
las veedurías ciudadanas, el artículo 6 de la Ley 850 de 2003, el cual regula
las veedurías ciudadanas señala los siguientes objetivos a cumplir por parte de
las veedurías ciudadanas:
• Fortalecer los mecanismos de
control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación
estatal.
• Fortalecer los procesos de
participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión
de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de
inversión.
• Apoyar las labores de las
personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de
participación ciudadana y comunitaria.
• Velar por los intereses de
las comunidades como beneficiarios de la acción pública.
• Propender por el
cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función
pública.
• Entablar una relación
constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento
esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los
gobernantes.
• Democratizar la
administración pública. • Promocionar el liderazgo y la participación
ciudadana.
D.
Informe de PQR denuncias y solicitudes.
El sujeto obligado debe publicar un informe de todas las
peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la
información recibidas y los tiempos de respuesta relacionados, junto con un
análisis resumido de este mismo tema. El sujeto obligado debe definir la
periodicidad de publicación de este informe e indicarla en su esquema de
publicación de información.
Específicamente respecto de las solicitudes de acceso a
información pública, el informe debe discriminar la siguiente información
mínima:
A. El número de solicitudes recibidas.
B. El número de solicitudes que fueron trasladadas a otra
institución.
C. El tiempo de respuesta a cada solicitud.
D. El número de solicitudes en las que se negó el acceso a
la información.
Los sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014, que también
son sujetos de la Ley 190 de 1995, podrán incluir los informes de solicitudes
de acceso a la información a que se refiere el presente artículo, en los
informes de que trata el artículo 54 de la Ley 190 de 1995.
¿Cómo se presenta y radica una petición ciudadana?
Una petición ciudadana puede presentarse:
POR TELÉFONO: Marcando gratuitamente al 195, línea de información
del Distrito Capital.
POR ESCRITO: Enviando su comunicación directamente a la
entidad distrital competente o a la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Carrera 8
N° 10 – 65.
POR INTERNET: Ingresando al Portal web de Bogotá:
http://www.bogota.gov.co/sdqs/
PERSONALMENTE: A través de la Red CADE.
POR VÍA ELECTRÓNICA: Ingresando al formulario electrónico:
http://sdqs.bogota.gov.co/sdqs/publico/registrarPeticionario/
POR BUZÓN: Los dispuestos en la entidades distritales
Cuando una petición no se acompañe de los documentos e
información requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá
indicar al peticionario los que falten. Si éste insiste en que se radique, así
se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes.
E. ¿Sabes qué es el Consejo de Planeación Local CPL?
El Consejo de Planeación Local CPL es la instancia
ciudadana de planeación en la localidad de carácter consultivo y permanente.
¿Cómo está conformado el Consejo de Planeación Local (CPL)?
Está conformado por diferentes actores sociales y
económicos representantes de organizaciones, ONG, Consejos Tutelares, rectores
de establecimientos educativos, gerentes de establecimientos de salud pública,
asociaciones de padres de familia, Asociación de Juntas de Acción Comunal (Aso
juntas), entre otros integrantes y demás que se reconocen a partir de las
dinámicas propias de cada localidad; así como lo demuestra la convocatoria
realizada por el Distrito en este año.
¿Cómo se elige el Consejo de Planeación Local?
Una vez posesionado el Alcalde Mayor, las alcaldías locales
invitan a las organizaciones a realizar la inscripción de sus representantes
para conformar el Consejo, de acuerdo a la normatividad y directores de la
Administración Distrital.
¿Cuál es el periodo del Consejo de Planeación Local (CPL)?
El Consejo de Planeación Local se elige por un término de
cuatro (4) años.